Juicio Político |
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 98. Pueden
ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales
en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal
de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del
Tribunal de Cuentas, de conformidad con las disposiciones de esta
Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte. ARTICULO 99. A
la Cámara de Diputados compete, a petición escrita y fundada de alguno
de sus miembros o de cualquier habitante de la Provincia, la facultad
de acusar ante el Senado a los funcionarios anteriormente mencionados
por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio
de éstas o crímenes comunes. ARTICULO 100.
La acusación no se hará sin previa averiguación de la verdad de los
hechos por la comisión permanente respectiva, con citación y audiencia
del acusado, y declaración de haber lugar a la formación de causa
por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. ARTICULO 101.
Corresponde a la Cámara de Senadores juzgar a los acusados por la
Cámara de Diputados, a cuyo fin aquélla se constituye en tribunal,
dentro del plazo que señale la ley, previo juramento, en cada caso,
de sus miembros, de resolver la causa en justicia según su conciencia. ARTICULO 102.
Formulada la acusación, el Senado sustancia el juicio con arreglo
a la ley, que debe asegurar amplia defensa al acusado. ARTICULO 103.
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. La votación
será nominal. ARTICULO 104.
Cuando el enjuiciado sea el gobernador o su reemplazante legal o un
ministro del Poder Ejecutivo, las mayorías de dos tercios prescriptas
en los artículos anteriores se computará sobre la totalidad de los
miembros de las Cámaras. ARTICULO 105. A los efectos de asegurar la continuidad sin interrupciones del juicio político, las Cámaras pueden prorrogar a ese solo fin sus sesiones ordinarias o ser convocadas a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara. |
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