Poder Judicial |
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 83.
El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por
una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera
instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. ARTICULO 84. La
Corte Suprema de Justicia se compone de cinco ministros como mínimo
y de un procurador general. ARTICULO 85. Para
ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, vocal o fiscal de las
cámaras de apelación se requiere ser ciudadano argentino, poseer título
de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio
de la profesión de abogado o de la magistratura y dos años de residencia
inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ésta. ARTICULO 86. Los
miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras
de apelación y los jueces de primera instancia son designados por
el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. ARTICULO 87. Los
magistrados y funcionarios de la administración de justicia prestan
juramento, al asumir sus cargos, de desempeñarlos conforme a la Constitución
y a las leyes. ARTICULO 88. Los
magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles
mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen
desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco
años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria. ARTICULO 89. Los
miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en política. ARTICULO 90. Los
magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia
deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones, excepto
los ministros de la Corte Suprema de Justicia. ARTICULO 91. Los
miembros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos al juicio político. ARTICULO 92. La
Corte Suprema de Justicia: ARTICULO 93. Compete
a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y
resolución de: ARTICULO 94. Los
demás tribunales y jueces ejercen la jurisdicción contenciosa y voluntaria,
que corresponda a la Provincia, con las competencias que establezca
la ley. Asimismo, las funciones de otra índole que ésta les encomiende. ARTICULO 95. Las
sentencias y autos interlocutorios deben tener motivación suficiente,
so pena de nulidad. ARTICULO 96. Los
tribunales y jueces tienen la obligación de fallar las causas dentro
de los plazos legales y el retardo reiterado no justificado importa
mal desempeño a los efectos de la remoción. ARTICULO 97. La administración de justicia se rige por una ley reglamentaria de su organización y por códigos que determinen sus modos de proceder. |
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